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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 57. Objeto.

Artículo 57. Objeto.

Para el desarrollo de la acuicultura en zona marítima, la consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar una concesión de actividad a personas físicas o jurídicas.

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