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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 108. Régimen jurídico.

Artículo 108. Régimen jurídico.

La Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca se regirá por la presente ley, por lo establecido en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por sus propios estatutos y demás normas de aplicación.

En sus actividades de contratación se aplicará la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos en el sector público, o la norma que la sustituya.

La agencia se adscribirá a la consejería competente en materia de pesca.

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