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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición adicional duodécima. Seguros en el ejercicio de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura.

Disposición adicional duodécima. Seguros en el ejercicio de las actividades de pesca, marisqueo y acuicultura.

Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de pesca profesional, marisqueo o acuicultura tendrán que constituir un seguro que garantice la cobertura de posibles daños a terceros.

La consejería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura promoverá la cultura del seguro en el sector, fomentando iniciativas que potencien o introduzcan la suscripción de seguros de producción o cualquier otra naturaleza dirigidos a la cobertura de contingencias extraordinarias en el ejercicio de la actividad pesquera, marisquera y acuícola.

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