Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición adicional decimotercera. Adscripción del dominio público marítimo.
Disposición adicional decimotercera. Adscripción del dominio público marítimo.
En el supuesto de adscripción del dominio público marítimo a la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de actividades acuícolas, corresponderá a la consejería competente en materia de acuicultura regular el ejercicio de la actividad en los espacios adscritos, adecuando los títulos administrativos habilitantes al contenido de lo dispuesto en la presente ley y en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre.
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