LexTotal

Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 106. Creación.

Artículo 106. Creación.

En el ámbito de Galicia se autorizará la creación de la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca como agencia pública cuya constitución, funcionamiento y desarrollo estará a lo establecido en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

La creación de la agencia se producirá con la aprobación de sus estatutos por decreto del Consejo de la Xunta a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa iniciativa de la consejería competente en materia de pesca.

← Arts. 106 a 111 Índice Artículo 107 →