Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 14. Definición.
Artículo 14. Definición.
Se entiende por pesca marítima profesional el ejercicio de la actividad extractiva, dirigida a la explotación comercial de especies piscícolas, utilizando artes, aparejos, útiles o equipos propios de la pesca. Se incluye en esta definición la captura de especies de crustáceos, moluscos y otros invertebrados marinos con artes no específicas para estas especies.


