Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 15. Objetivos.
Artículo 15. Objetivos.
La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá, en materia de pesca marítima, entre otros, los objetivos siguientes:
1. La regulación de las condiciones de acceso a los recursos marinos vivos en condiciones de igualdad.
2. La regulación de las condiciones del ejercicio de la pesca marítima profesional.
3. La mejora de las condiciones de trabajo en la explotación de los recursos marinos vivos.
Se modifica el apartado 2 por el el art. único.13 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


