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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 13. Otras medidas de protección.

Artículo 13. Otras medidas de protección.

1. A efectos de proteger y conservar los recursos pesqueros, marisqueros y de acuicultura, así como para el mantenimiento de la calidad de las aguas, se requerirá informe preceptivo de la consejería competente en materia de pesca en los casos siguientes:

a) Obra o instalaciones, desmontables o no, que se pretendan emplazar en zona marítima o marítimo-terrestre.

b) Extracción de áridos y otros materiales en zona marítima o marítimo-terrestre.

c) Regeneración de playas.

d) Vertidos al mar.

e) Cualesquier otras actividades que, sin obras o instalaciones, puedan afectar a los recursos o actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura o a la calidad de las aguas.

2. Reglamentariamente se adoptarán las medidas necesarias de prevención y control sanitario y medioambiental, para la protección de los recursos marinos.

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