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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 5. Preferencia de las organizaciones de productores de base.

Artículo 5. Preferencia de las organizaciones de productores de base.

Las autorizaciones y concesiones se otorgarán con carácter preferente a los productores de base u organizaciones de productores de base, en cualesquiera de sus formas asociativas, que vengan siendo titulares de las mismas y acrediten experiencia en su explotación.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.

Redacciones de este artículo

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15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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