Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 18 bis. Expedición del permiso de explotación.
Artículo 18 bis. Expedición del permiso de explotación.
Los permisos de explotación para la pesca profesional serán expedidos específicamente para artes o zonas determinadas. Podrán ser alternantes de forma estacional y no se autorizará el uso de dos artes de forma simultánea. En función del estado de los recursos, podrán otorgarse cambios en las artes o zonas incluidas en los permisos de explotación atendiendo a criterios de objetividad, equidad y transparencia.
Se añade por el art. único.17 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.


