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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 41. Ejercicio del marisqueo a flote.

Artículo 41. Ejercicio del marisqueo a flote.

El ejercicio del marisqueo a flote requerirá disponer de la modalidad de marisqueo en el permiso de explotación de la embarcación contemplado en el artículo 18.º de la presente ley. Para el ejercicio del marisqueo a flote sólo podrán emplearse embarcaciones incluidas en el Censo de la flota pesquera operativa y en el Registro de buques pesqueros de Galicia.

Se modifica por el art. único.33 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.

Redacciones de este artículo

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15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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