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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 40. Permiso de explotación para el marisqueo a pie.

Artículo 40. Permiso de explotación para el marisqueo a pie.

1. El permiso de explotación para el marisqueo a pie será expedido a nombre de una persona física a título individual e intransferible. Para su obtención se requerirá tener la cualificación profesional correspondiente.

2. Se otorgará por un periodo de un año, renovándose anualmente.

3. El permiso contendrá, como mínimo, la información siguiente:

a) El nombre de la persona titular y el DNI.

b) Las zonas y especies autorizadas.

c) Cualquier otra información relativa a la actividad.

d) La validez del permiso.

Se modifica por el art. único.32 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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