Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 40. Permiso de explotación para el marisqueo a pie.
Artículo 40. Permiso de explotación para el marisqueo a pie.
1. El permiso de explotación para el marisqueo a pie será expedido a nombre de una persona física a título individual e intransferible. Para su obtención se requerirá tener la cualificación profesional correspondiente.
2. Se otorgará por un periodo de un año, renovándose anualmente.
3. El permiso contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a) El nombre de la persona titular y el DNI.
b) Las zonas y especies autorizadas.
c) Cualquier otra información relativa a la actividad.
d) La validez del permiso.
Se modifica por el art. único.32 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


