Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 39. Habilitación para el ejercicio del marisqueo.
Artículo 39. Habilitación para el ejercicio del marisqueo.
1. El ejercicio del marisqueo en zonas de autorización marisquera o de libre marisqueo requerirá estar en posesión de:
a) El permiso de explotación para el marisqueo a pie.
b) La modalidad de marisqueo en el permiso de explotación de la embarcación.
2. La Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de marisqueo, establecerá los requisitos para la obtención, renovación, pérdida o suspensión de las habilitaciones para el ejercicio del marisqueo recogidas en el apartado anterior.
3. Las condiciones para la utilización de embarcaciones de la lista cuarta en el ejercicio del marisqueo serán establecidas reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.31 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


