Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 53. Duración.
Artículo 53. Duración.
Las concesiones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogables por periodos de diez de demostrarse la rentabilidad y el buen uso de la explotación, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria, y con una antelación mínima de tres meses al vencimiento de la concesión.
Se modifica por el art. 66.1 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. BOE-A-2017-3823
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


