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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 53. Duración.

Artículo 53. Duración.

Las concesiones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogables por periodos de diez de demostrarse la rentabilidad y el buen uso de la explotación, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria, y con una antelación mínima de tres meses al vencimiento de la concesión.

Se modifica por el art. 66.1 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. BOE-A-2017-3823

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10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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