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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 83. Estatutos.

Artículo 83. Estatutos.

Las cofradías se regirán en su funcionamiento por la normativa que le sea de aplicación, por sus estatutos, que serán elaborados y aprobados por su junta general, y por la aplicación de principios democráticos en su funcionamiento.

Los estatutos habrán de regular, al menos, los aspectos siguientes:

a) La denominación de la cofradía.

b) El domicilio social.

c) Los derechos y deberes de las personas socias.

d) La estructura y funcionamiento de los órganos representativos.

e) El régimen electoral.

f) El régimen económico, recursos y patrimonio.

g) El destino del patrimonio en caso de fusión o disolución.

h) El ámbito territorial, cuya validez se limita para la determinación de las personas que pueden asociarse a la misma y residan en ese ámbito territorial, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 80, párrafo segundo.

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