Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 89. Federaciones de cofradías.
Artículo 89. Federaciones de cofradías.
1. Las federaciones de cofradías son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. Existe una federación provincial de cofradías en cada una de las provincias costeras de Galicia, en las que pueden integrarse las cofradías de pescadores de sus respectivos ámbitos territoriales.
3. Existe una federación gallega de cofradías de pescadores, en la que pueden integrarse las federaciones provinciales de cofradías de pescadores de Galicia.
4. Reglamentariamente se determinarán sus órganos, régimen de funcionamiento y funciones.
Se modifica por el art. único.60 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


