Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 90. Organizaciones de productores.
Artículo 90. Organizaciones de productores.
Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de las personas productoras a fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y la mejora de las condiciones de venta de su producción.


