Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 100. Trazabilidad.
Artículo 100. Trazabilidad.
A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos pesqueros habrán de estar correctamente identificados y cumplir la normativa vigente en materia de comercialización.


