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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 100. Trazabilidad.

Artículo 100. Trazabilidad.

A lo largo de todo el proceso de comercialización, los productos pesqueros habrán de estar correctamente identificados y cumplir la normativa vigente en materia de comercialización.

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