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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 99. Primera venta.

Artículo 99. Primera venta.

La primera venta se realizará a través de las lonjas pesqueras de los puertos ubicados en la comunidad autónoma o centros autorizados.

Reglamentariamente podrá excepcionarse la obligación anterior para determinado tipo de capturas y modalidades de pesca.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y establecimientos autorizados para llevar a cabo la primera venta de productos congelados o transformados.

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