Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 99. Primera venta.
Artículo 99. Primera venta.
La primera venta se realizará a través de las lonjas pesqueras de los puertos ubicados en la comunidad autónoma o centros autorizados.
Reglamentariamente podrá excepcionarse la obligación anterior para determinado tipo de capturas y modalidades de pesca.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y establecimientos autorizados para llevar a cabo la primera venta de productos congelados o transformados.


