Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 48. Objeto.
Artículo 48. Objeto.
Para el desarrollo de la actividad de acuicultura en zonas marítimo-terrestres, la consejería competente podrá otorgar una concesión para la explotación en exclusiva de esas zonas a personas físicas o jurídicas.


