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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 48. Objeto.

Artículo 48. Objeto.

Para el desarrollo de la actividad de acuicultura en zonas marítimo-terrestres, la consejería competente podrá otorgar una concesión para la explotación en exclusiva de esas zonas a personas físicas o jurídicas.

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