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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 20. Acceso de buques de otras comunidades autónomas.

Artículo 20. Acceso de buques de otras comunidades autónomas.

La consejería competente en materia de pesca podrá conceder permisos de pesca especiales a buques de otras comunidades autónomas, que los habiliten para el ejercicio de la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función del estado de los recursos y de los acuerdos de reciprocidad que con este motivo se establezcan entre las comunidades autónomas.

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