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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 94. Organizaciones sindicales.

Artículo 94. Organizaciones sindicales.

Tendrán la consideración de agentes del sector las organizaciones sindicales más representativas, según la legislación de aplicación, en el ámbito pesquero, promoviéndose su participación y colaboración en la aplicación de los objetivos establecidos en la presente ley.

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