Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 104 bis. Las empresas de transformación.
Artículo 104 bis. Las empresas de transformación.
A efectos de la presente ley, se consideran empresas de transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura aquellas que en su proceso de comercialización manipulen, conserven o transformen estos productos para el consumo humano o animal, teniendo como principal componente la materia prima procedente de los recursos vivos citados.
Se añade por el art. único.62 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.


