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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 77 bis. Adecuación de la flota al estado de los recursos.

Artículo 77 bis. Adecuación de la flota al estado de los recursos.

1. Corresponde a la consejería competente en materia de pesca autorizar las acciones encaminadas a la adecuación de las distintas flotas a los recursos disponibles y propiciar la recuperación y mejor aprovechamiento de los mismos, previa consulta a los agentes sociales, de acuerdo con la normativa estatal y comunitaria que a tal efecto se establezca.

2. Estas acciones podrán llevarse a cabo mediante medidas de paralización definitiva de la flota, lo que implicará el cese permanente de la actividad, o mediante paralizaciones temporales o estacionarias.

Se añade por el art. único.56 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.

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