Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 33. Otorgamiento de las autorizaciones.
Artículo 33. Otorgamiento de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones se otorgarán preferentemente a las organizaciones de productores de base.
2. En su otorgamiento se tendrán en cuenta los derechos de otras personas que regularmente hayan venido explotando la zona objeto de la autorización.
3. Las entidades y personas físicas solicitantes habrán de disponer de una dirección técnica y gestora de la explotación, cuyo nivel de cualificación se determinará reglamentariamente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.29 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


