Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 34. Extensión de las autorizaciones.
Artículo 34. Extensión de las autorizaciones.
La extensión de las autorizaciones tendrá que guardar proporción con el número de personas que realicen o pretendan realizar la actividad autorizada, en directa relación con el estado de los recursos objeto de la explotación y el sostenimiento económico de los mismos.


