Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 35. Señalización de los límites de la autorización.
Artículo 35. Señalización de los límites de la autorización.
Los límites de las áreas de explotación autorizadas, definidos por la consejería competente, han de estar señalizados o balizados de forma totalmente visible, con elementos que no supongan peligro para la navegación, siendo el establecimiento y mantenimiento de las señales responsabilidad de los titulares de la autorización.


