Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 79. Las cofradías de pescadores.
Artículo 79. Las cofradías de pescadores.
1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. Las cofradías actúan como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y ordenación del sector pesquero.
3. Las cofradías de pescadores se regirán por su legislación específica.
Se modifica por el art. único.58 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


