Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 61. Duración de la concesión.
Artículo 61. Duración de la concesión.
Las concesiones se otorgarán por un periodo de diez años, prorrogables por periodos de diez, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria.
Se modifica por el art. 66.2 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. BOE-A-2017-3823
Se modifica por el art. único.43 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2009 | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


