Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 68. Obligaciones de la persona titular del permiso.
Artículo 68. Obligaciones de la persona titular del permiso.
Los permisos otorgados al amparo del presente título obligan a quien ostente su titularidad, entre otras obligaciones que reglamentariamente puedan establecerse, a:
a) Mantener en buen estado las obras e instalaciones que componen el establecimiento de cultivos marinos.
b) Establecer las medidas correctoras que puedan minimizar el impacto ambiental y el impacto sobre el patrimonio histórico de la actividad acuícola, así como a desaguar en las condiciones sanitarias necesarias para garantizar la calidad de las aguas.
c) Constituir un seguro que garantice posibles daños a terceros, agresiones al medio ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.
Se modifica el apartado a) por el art. único.49 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |


