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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 114 bis. Definiciones.

Artículo 114 bis. Definiciones.

A efectos de la presente ley, se entiende por investigación pesquera y oceanográfica aquella que permite conocer en cada momento la situación de los recursos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura, así como las condiciones del medio marino, a fin de planificar, dimensionar y estructurar el sector en el ejercicio de una pesca sostenible.

Asimismo, se entiende por desarrollo tecnológico e innovación la adopción de nuevos métodos y técnicas de producción, transformación y comercialización, así como la modernización de las estructuras e industrias.

Se añade por el art. único.67 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.

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