Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 111. Régimen de personal.
Artículo 111. Régimen de personal.
Sin perjuicio de lo establecido para el personal directivo, el personal de la agencia podrá estar constituido por:
a) El personal que se incorpore a la agencia desde la Administración pública gallega por los procedimientos que se desarrollen conforme a la normativa vigente.
b) El personal contratado en régimen de derecho laboral seleccionado por la agencia mediante las correspondientes pruebas selectivas convocadas al efecto conforme a la normativa vigente.
El personal contemplado en la letra a) mantendrá la condición de funcionario conforme a la normativa vigente.


