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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 73. Definición.

Artículo 73. Definición.

Se entiende por flota pesquera gallega al conjunto de embarcaciones dedicadas a labores de pesca extractiva, embarcaciones auxiliares de pesca y de acuicultura y embarcaciones que se dediquen al marisqueo a flote, tengan su puerto base en Galicia y se encuentren inscritas en el Registro de buques pesqueros de Galicia y en el Censo de flota pesquera operativa.

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