Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 73. Definición.
Artículo 73. Definición.
Se entiende por flota pesquera gallega al conjunto de embarcaciones dedicadas a labores de pesca extractiva, embarcaciones auxiliares de pesca y de acuicultura y embarcaciones que se dediquen al marisqueo a flote, tengan su puerto base en Galicia y se encuentren inscritas en el Registro de buques pesqueros de Galicia y en el Censo de flota pesquera operativa.


