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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 27. Definición.

Artículo 27. Definición.

Se entiende por marisqueo el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie o desde embarcación, en la zona marítima o marítimo-terrestre dirigida de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, con fines de comercialización.

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