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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación y aplicación de la legislación más favorable.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación y aplicación de la legislación más favorable.

Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se seguirán tramitando hasta su resolución final conforme a la normativa de aplicación en el momento de su iniciación, sin perjuicio de la retroactividad de esta ley en cuanto sea más favorable para la presunta persona infractora.

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