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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 154. Plazo de tramitación.

Artículo 154. Plazo de tramitación.

1. El plazo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de un año, a computar desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

2. Transcurrido dicho plazo, habida cuenta de las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a las personas interesadas o por la suspensión del procedimiento, se declarará la caducidad de las actuaciones.

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