Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 154. Plazo de tramitación.
Artículo 154. Plazo de tramitación.
1. El plazo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de un año, a computar desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
2. Transcurrido dicho plazo, habida cuenta de las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a las personas interesadas o por la suspensión del procedimiento, se declarará la caducidad de las actuaciones.


