Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición transitoria tercera. Consejo Gallego de Pesca.
Disposición transitoria tercera. Consejo Gallego de Pesca.
A la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Gallego de Pesca permanecerá con las funciones y composición que se determina en la disposición reglamentaria vigente.
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