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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 29. Clasificación de las zonas de explotación marisquera.

Artículo 29. Clasificación de las zonas de explotación marisquera.

Las zonas de explotación marisquera se clasifican en:

a) Zonas de libre marisqueo: bancos naturales cuya explotación no está sujeta a una autorización o concesión administrativa. La consejería competente determinará periódicamente las zonas de libre marisqueo, con la participación del sector en la determinación de dichas zonas.

b) Zonas de autorización marisquera: bancos naturales o porciones de ellos cuya explotación se otorga en uso privativo normal a título precario para su explotación en régimen de exclusividad.

c) Zonas de concesión marisquera: bancos naturales o porciones de ellos cuya explotación se otorga en uso privativo anormal que implique el derecho a ocupación, uso o disfrute en régimen temporal.

Se modifica el apartado a) por el art. único.27 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-1706 Leer Qué cambió
16 de diciembre de 2009 Texto original Leer

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