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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 65 bis. Autorización para actividad de reparqueo.

Artículo 65 bis. Autorización para actividad de reparqueo.

Al objeto de disminuir los efectos de las biotoxinas, en los polígonos o zonas de polígonos que se determinen, podrá otorgarse a las entidades asociativas representativas del sector una autorización para el reparqueo de moluscos, por un período máximo de cinco años, prorrogables por igual período, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Se añade por el art. único.47 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.

 

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