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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición transitoria séptima. Revisión de las autorizaciones y concesiones marisqueras.

Disposición transitoria séptima. Revisión de las autorizaciones y concesiones marisqueras.

A la entrada en vigor de la presente ley, y en el plazo máximo de cinco años, se procederá a la revisión de las autorizaciones y concesiones marisqueras.

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