LexTotal

Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición transitoria octava. Comité Científico Gallego de la Pesca.

Disposición transitoria octava. Comité Científico Gallego de la Pesca.

A la entrada en vigor de la presente ley, el Comité Científico Gallego de la Pesca permanecerá con las funciones y composición que se determina en la disposición reglamentaria vigente.

Se añade por el art. único.97 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.

← Disposición transitoria séptima Índice Disposición transitoria novena →