Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 23 ter. Especies.
Artículo 23 ter. Especies.
1. En el ejercicio de la pesca marítima de recreo sólo podrán capturarse peces y cefalópodos.
2. Las especies capturadas en el ejercicio de la actividad pesquera de recreo no podrán, en caso alguno, ser objeto de venta o comercialización directa o indirecta.
Se añade por el art. único.24 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.


