LexTotal

Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 123 bis. Colaboración en la vigilancia.

Artículo 123 bis. Colaboración en la vigilancia.

Los guardapescas marítimos, debidamente habilitados conforme a su normativa específica, podrán prestar su colaboración al Servicio de Guardacostas de Galicia en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de potenciar y mejorar las actividades de inspección y vigilancia pesquera, marisquera y acuícola atribuidas al referido servicio.

Se añade por el art. único.70 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.

← Artículo 123 Índice Artículo 124 →