Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición adicional tercera. Infracciones cometidas en el ámbito territorial de la provincia de Ourense.
Disposición adicional tercera. Infracciones cometidas en el ámbito territorial de la provincia de Ourense.
Los procedimientos sancionadores que se inicien por infracciones tipificadas en la presente ley cometidas en el ámbito territorial de la provincia de Ourense se tramitarán en el departamento territorial de la consejería competente en materia de pesca con sede en Vigo.
Se modifica por el art. único.88 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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