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Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Disposición adicional segunda. Elecciones en las cofradías de pescadores de Galicia.

Disposición adicional segunda. Elecciones en las cofradías de pescadores de Galicia.

La consejería competente en materia de pesca procederá a la convocatoria de elecciones para todas las cofradías de pescadores y sus federaciones.

En la primera convocatoria, y de manera excepcional, la duración del mandato de los órganos de gobierno de las cofradías se extenderá o acortará a la fecha de convocatoria, unificándose el calendario electoral a partir de la misma para todas las cofradías de Galicia.

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