Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición adicional cuarta. Inspección de los centros de formación adscritos a la consejería competente en materia de pesca.
Disposición adicional cuarta. Inspección de los centros de formación adscritos a la consejería competente en materia de pesca.
La consejería competente en materia de pesca habilitará personal perteneciente a las escalas de profesores numerarios y de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros para la realización de las funciones de inspección de los centros de formación adscritos al departamento, para velar por el funcionamiento general de los centros y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


