Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Disposición transitoria quinta. Permisos de explotación.
Disposición transitoria quinta. Permisos de explotación.
A la entrada en vigor de la presente ley, los permisos de explotación seguirán vigentes en las condiciones y plazos por los que han sido otorgados.
Se modifica por el art. único.95 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-1706 | Leer | Qué cambió |
| 16 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →


