Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 128. Potestad sancionadora.
Artículo 128. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en las materias objeto de la presente ley corresponderá ejercerla a la consejería competente, que la ejercerá con arreglo a esta ley y a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de aplicación en esta materia.


