Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 74 bis. Flota pesquera gallega en otras aguas.
Artículo 74 bis. Flota pesquera gallega en otras aguas.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco competencial que le corresponde, defenderá en los foros pertinentes y adoptará cuantas medidas sean necesarias para garantizar la permanencia y el acceso de las embarcaciones gallegas en los caladeros cuya regulación no sea de su competencia, con la finalidad de consolidar su actividad pesquera, su rentabilidad económica y el mantenimiento del nivel de empleo existente.
Se añade por el art. único.54 de la Ley 6/2009, de 11 de diciembre. BOE-A-2010-1706.


