Legislación › Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 116. Colaboración del sector.
Artículo 116. Colaboración del sector.
Los agentes del sector pesquero prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y centros de venta, y aportando la información y medios necesarios.
La consejería competente en materia de pesca tendrá en consideración las propuestas del sector para el desarrollo de estrategias sectoriales de liderazgo y competitividad.


